jueves, 2 de diciembre de 2010

REQUISITOS

1- la solicite el agraviado
2-Que con la suspension no se sigan perjuicios al interes social ni se infrinjan desposiciones del interes publico.
3-Que con la ejecucio del acto se puedan causar al quejoso daños y perjuicios de dificil reparacion.

la solicitud de la suspension dara lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con caracter provisional, señalando en una fecha para audiencia incidental( audiencia en la que se decidira si la suspencion se levanta o bien se concede en forma definitiva hasta el final del juicio y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos, que versaran solo sobre lo referente a la aceptacion o negativa de la existencia del acto reclamado dando tambien oportunidad al quejoso para que en esa audiencia si es necesario pruebe sque existe el acto que se reclama.
solo son suceptibles de suspencion los actos que involucran elecciones materiales y no asi los de tipo negativo o puramente declarativo ademas que para que se otorgue la suspencion provisional o definitiva se exiga que el quejoso garantice po deposito, fianza prenda o hipoteca los daños y perjuicios que se podrian causar con la suspension al tercero perjudicado si este existe.

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