jueves, 2 de diciembre de 2010

INTRODUCCION

Con la elaboración de este trabajo que he realizado me he dado cuenta que durante el semestre los temas que se abordaron son de gran importancia , por eso siempre debemos procurar estudiarlos cada vez que podamos, ya que son temas que verdaderamente valen la pena recordarlos ya que en algún momento podemos necesitar de ello.

REQUISITOS

1- la solicite el agraviado
2-Que con la suspension no se sigan perjuicios al interes social ni se infrinjan desposiciones del interes publico.
3-Que con la ejecucio del acto se puedan causar al quejoso daños y perjuicios de dificil reparacion.

la solicitud de la suspension dara lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con caracter provisional, señalando en una fecha para audiencia incidental( audiencia en la que se decidira si la suspencion se levanta o bien se concede en forma definitiva hasta el final del juicio y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos, que versaran solo sobre lo referente a la aceptacion o negativa de la existencia del acto reclamado dando tambien oportunidad al quejoso para que en esa audiencia si es necesario pruebe sque existe el acto que se reclama.
solo son suceptibles de suspencion los actos que involucran elecciones materiales y no asi los de tipo negativo o puramente declarativo ademas que para que se otorgue la suspencion provisional o definitiva se exiga que el quejoso garantice po deposito, fianza prenda o hipoteca los daños y perjuicios que se podrian causar con la suspension al tercero perjudicado si este existe.
CONCEPTO
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
La suspension conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando
La suspension conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando perjucio al quejoso, facilita la restitucion de la garantia violada e impide que se siga causando perjucicio y violacion de las garantias del quejoso.
Martha Chavez Padron nos dice que la suspension es la que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificacion a la responsable impidiendo que estas se ejecuten.
Romulo Rosales nos dice que si el acto reclamado es positivo, es decir activo, conducta que se dezplaza en un hacer, la suspension viene a impedir que esta conducta  continue, que se suspenda ese hacer. ( orden de aprehension)
En cambio cuando es negativo, un no hacer es decir cuando la autoridad se apstiene de hacer algo de lo que esta obligada, cuando no actua observando una conducta pasiva, la suspension no tiene objeto no hay nada que suspender, la apstencion no puede ser objeto de ninguna suspension y en estos casos no  procede concederla. (ejemplo. derecho de peticion: cuando una autorida no me contesta a mi peticion) (actos consumados)
Por otra parte cuando el acto se ha consumado, cuando se ha ejecutado, cuando se ha realizado la conducta de la autoridad, tampoco tiene caso la suspension esta seria inoperante inoficiosa ante una conducta realizada o ejecutada por cuanto la suspension no tiene efecto restitutorios que no son propios de la sentencia.
Epoca Prehispanica, existio un tribunal llamado "Tecuhtlis" Tribunal de amparo contra actos de funcionarios.
Epoca Colonial. Existio una figura similar al amparo, tambien un recurso llamado como: "Obedezcace y no se cumpla"
Constitucion de 1824. No consigno instrumento juridico. articulo 137 fraccion , Inciso G, Corte Suprema.
Constitucion de 1836. se creo el llamado poder conservador tenia facultad de declarar la nulidad de actos contrarias a laocnstitucion de cualquiera de los 3 poderes.
Constitucion de 1847. Otero logro la institucion del amparo dentro del articulo 25, tenian daba competencia a los tribunales federales para proteger a los habitantes de la federacion. Se elaboro un principio llamado "FORMULA DE OTERO"
Constitucion de 1857. El amparo se plasma en el articulo 101, 102 constitucional.
Costitucion de 1917. Articulos 103, 107. fundamentan el amparo.

El primer pais que toma toda la estructura del amparo es la republica del Salvador en 1886.
Nicaragua lo adopta en 1893, h 1931, en su articulo 105 incorporaba el derecho de amparo de garantias individuales y creaba el tribunal de grantias constitucionales.
Brasil toma el amparo en el año de 1934, ratificando en sus constituciones de 1946 y de 1967. Desde el año de 1957, argentina tramita procesos de  amparo pero sin observar disposiciones constitucionales u ordinarias en las cuales fundamentarlo, sino simplememnte como una interpretacion de su texto fundamental y recordando los principios del amparo mexicano y del brasileño y hasta el 18 de octubre de 1966, argentina expide laley nacional de amparo.
El amparo es adoptado por panama en el año de 1941, venezuela en el año de 1961 y finalmente en el año de 1967 lo adopta Bolivia, ecuador y paraguay.
Alemania, Austria, Suiza e Italia, tienen sus temas muy perfeccionadaos que no solo abrogan las leyes incostitucionales, sino que inclusive prohiben al lesgilador dictar uan nueva les en el mismo sentido de la anulada.
Concepto del juicio de amparo. Según Juventino v castro
El amparo es un  proceso de anulación de naturaleza constitucional, en el cual están reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra  la expedición o aplicación de leyes violatorias de la garantías expresamente  reconocida en la constitución, que agravien directamente a los quejosos, produciendo  la sentencia que concede la protección el efecto de restitución las cosas al estado que tenia antes de efectuarse la violación reclamada.
El juicio de  amparo es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto especifico hacer  real, eficaz y practica las garantías individuales establecida en al constitución buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango cuando violen dichas garantías.
El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del poder judicial, a instancias del gobernado que considere que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contraria a sus garantías constitucionales habiendo agotado los medios de defensa ordinarias para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que se  versa la demanda y se mantenga o restituya en el goce de la garantía que se estima infringida.
Naturaleza jurídica del juicio de amparo
Es de naturaleza establecedora o restitutoria porque nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediata porque nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida en forma inmediata, porque aunque existen otras vías, estas no son de restablecimiento inmediato.
Protección del juicio de amparo
Procedencia constitucional del juicio de amparo.
Principios del juicio de amparo

Principio de instancia de parte agraviada

El juicio  no se tramita de oficio por ninguna autoridad judicial, solo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal o por cualquier otra persona pero solo en los casos  en que el afectado este privado de su libertad personal.
Principio de agravio personal o directo.
Este principio se refiere a que solo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho que se considera afectado por el acto de autoridad.
Agravio: causación de un daño o prejuicio a una persona en correlación con las garantías  constitucionales que ella se atribuye.
Daño: todo menos cabo patrimonial o no patrimonial que afecta a la persona  y perjuicio es cualquier ofensa en detrimento de la personalidad humana.
Principio de prosecución judicial.
El juicio se tramitara con arreglo exclusivamente a las disposiciones procesales de la ley de amparo, y solo en caso de que esta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicara el código federal de procedimientos civiles. 103, 107 fracción VI constitucional.
Principio de definitividad.
Significa que el juicio de amparo solo procederá cuando contra el acto de autoridad, no  este previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolo se haya agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas acepciones, por ejemplo, en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado no prevé la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la ley de amparo; así mismo no pueda saberse que medio ordinario de defensa se debía agotar, contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
Principio de estricto derecho (de congruencia)
Se refiere a que la sentencia del juicio se limitara a  resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras; sin embargo también admite acepciones por supletoriedad de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en los recursos de revisión, por ejemplo. En materia laboral a favor solo del trabajador, en materia penal a favor del acusado y en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
Principio de relatividad de la sentencia.
Consiste en que la sentencia del juicio solo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio sin beneficiar a nadie más  y el acto quedara invalidado solo para el quejoso que haya liquidado  pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.
Principio de la naturaleza declarativa de la sentencia.
Consiste en que la resolución final de fondo en el amparo que estima fundada la acción interpuesta, constituye una sentencia meramente declarativa ya que se limita a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se opone a lo dispuesto por la ley fundamental, pero en ningún momento puede otro tipo de observaciones.
Principio de la apreciación del acto en la sentencia tal y como fue probado ante la responsable.
Se refiere que en las sentencias que se dicte en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirá ni se tomara en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que  motivaron a fueron objeto de la resolución reclamada.
PRINCIPIO DE REGIDEZ

El principio de riguidez constitucional, supone que el texto de la constitucion requiere de un procedimiento de modificacion mucho mas complicado que las leys ordinarias, con lo cual se busca blindar los principipios y disposiciones recogidos en ellas frente a las variables mayorias politicas representadas en el congreso.

FINALIDAD DE LOS DOS PRINCIPIOS

Tiene como finalidad impedir que los actos de poder rebase lso limites fijados en la constitcuion y afecten con ellos los derechos fundamentales de lso gobernados.

COLISION NORMATIVA.

En caso de que dos normas juridicas tuvieran un contendio incompatible entre si, se produce la llamada colision normativa. Para resolver las colisiones  entre norma, acorde al principio de coherencia del ordenamiento juridico, se recurre a una serie de criterios que establecen que norma prevalece y que norma se ve derogada.

JERARQUIA. La jerarquia normativa supone la existencia de normas de distintos rangos, de manera que a quellas que este en un peldaño superior de escala, desturye a la norma inferior.

TEMPORALIDAD. En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colision normativa, la norma posterio en el tiempo deroga a la norma anterior.

ESPECIALIDAD. En el caso de que exista dos normas de igual rango  sufriendo una colision, aquellla norma que busque la regulacion mas especifica de la materia prevalece sobre la nroma mas general.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Es el mecanismo juridico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se invaliden las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con aquellas.
Se puede definir tambien como aquellas parte del derecho constitucional que teniendo como propuesta la supremacia de la constitucion sobre cualquier otra norma del sistema juridico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas estbalceidas en el texto constitucional.

PRINCIPIO DE SUPREMACIA
Puede ser entendida la supremacia de la constitucion como una cualidadpolitica en cuanto que esta es siempre un conjunto de reglas que se tiene por fundamentales, es decir por esencial para perpetuacion de la forma politica.
SUPREMACIA CONSTITUCION
DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL
Hace referenvia al  hecho de que la constitucion es la base sobre la cual descansa el sistema juridico de un Estado, legitimando la actividad de los organos estatales y dotados de competencia.
DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL
Se refiere a su forma de elaboracion, entendida como el establecimiento de procesos de revision de la norma constitucional.
Todas las normas de la constitucion tien el mismo rango, a menos que la propia constitucion haga una diferencia expresa respecto de sus contenidos, estableciendo distintos medios de proteccion para su ejecucion.
Una de las caracteristicas de la normatividad de la constitucion es que constituye el parametro de validez de las demas normas del sistema juridico por lo que la supremacia constitucional implica la subordinacion del orden juridico a la constitucion.
La supremacia de la norma fundamental radica en el hecho de ser la base dobre la cual descansa el sistema juridico  de un estado legitimando asi la actividad de los organos estatles y dotandolos de competencia.

CARACTERISTICAS DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
1.- La constitucion crea lospoderes publicos del estado.
2.- Delimita sus funciones (positiva y negativamante)
3.- Establece los precedimeintos de creacion normativa
4.- Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del estado.
5.- Incorpora los valores esenciales o superioridad de la comunidad a la que rige.

FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCIONAL.  
  Articulos. 133, 103
 Articulos 105 y 107
Los organos del poder recibe su investidura sus facultades de una fuente superior a ellos mismos como lo es la constitucion eso quiere decir que el autor de la constitucion debe ser distinto y estar por encima de la voluntad particular de los organos.
La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los de poder constituido.

PODER CONSTITUYENTE  
                           
 1.- Poder de origen                                                              
 2.- Poder creado de todo el oreden juridico       
3.- Poder juridicamante ilimitado                                                                                  
4.- Podre plurifuncional
5.- Poder que no gobierna  
                                                   
 PODER CONSTITUIDO
1.- Poder derivado de la Constitucion
 2.- Poder creado por el propio poder constituyente en la constitucion
 3.- Poder completamente limitado
4.- Poder de una sola funcion
5.- Poder creado para gobernar